Lima, sábado 21 de marzo de 2020
Alerta Legal Financiero
SUSPENDEN, DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL, LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDO PARA QUE LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO ENVIEN INFORMACIÓN AL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU (BCRP)
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante la Circular N° 0009-2020-BCRP, publicada el 21 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el BCRP ha dispuesto suspender, durante el tiempo de vigencia del estado de emergencia nacional (Decreto Supremo N° 044-2020-PCM), los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Flexibilizar los plazos establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información requerida por el BCRP, salvo aquella que corresponde a sus operaciones en el mercado de dinero y en el mercado cambiario, así como sobre sus requerimientos de encaje, información que resulta indispensable para un oportuno seguimiento de las condiciones de liquidez de la banca y para la implementación de la política monetaria.
¿A quiénes se aplica?
A las entidades del sistema financiero que envíen la información al BCRP.
¿De qué manera los afecta?
1. Suspender, durante el tiempo de vigencia del estado de emergencia nacional, los plazos legales establecidos para que las entidades del sistema financiero envíen la información solicitada por el BCRP, excepto aquellos que aplican a la información requerida en las siguientes normas:
- Reportes de operaciones cambiarias: Circular No. 043-2014-BCRP.
- Reportes de tasas de interés del mercado de dinero: Circular No. 0038-2017- BCRP.
- Reporte 5 y Anexo No. 15-A del que hacen referencia las Circulares Nos. 0008-2020-BCRP y 0031-2019-BCRP.
- Anexo No. 6, Forma F, Anexo No. 15-B, Reporte No. 3 y Reporte No. 4 con sus respectivos anexos, a los que se refirieren la Circular No. 0040-2018-BCRP y la Carta No. 0037-2018-BCRP.
2. El BCRP flexibilizará los horarios de recepción de la información requerida por las normas antes señaladas, y se establecerán, de requerirse, en coordinación con las entidades financieras, medios adicionales de comunicación con el BCRP.
Vigencia de la norma:
A partir del 21 de marzo de 2020
La presente alerta legal señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.