Lima, lunes 21 de marzo de 2022
Alerta Tributaria
SE REGULA LA CREACIÓN DE PERFILES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante el Decreto Legislativo 1535, publicado el 19 de marzo del 2022, se regula la creación de perfiles de cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la Sunat:
¿Qué es el perfil de cumplimiento?
El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la Sunat a los sujetos según los niveles de cumplimiento de sus obligaciones. Los niveles de cumplimiento se establecerán mediante reglamento y serán mínimo 5.
¿A quiénes les aplica la norma?
A todos los contribuyentes
¿Cuál es la finalidad de la norma?
La finalidad es incentivar, a través de la creación del perfil, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat.
¿Cuáles son las variables para la asignación del nivel de cumplimiento?
Las variables son las siguientes:
a) Las conductas de cumplimiento o incumplimiento adoptadas por dichos sujetos respecto de sus obligaciones tributarias y/o aduaneras y/o conceptos no tributarios previstos en la norma de la materia.
b) Tener una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizado por la Sunat al Ministerio Público, una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga una comunicación de indicios de delito tributario y/o aduanero realizado por la Sunat o una denuncia o proceso penal en trámite por tales delitos.
c) Haber sido condenado por delito tributario y/o aduanero o, tratándose de personas jurídicas, cuando el representante legal, en su calidad de tal, tenga sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por dichos delitos.
d) Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la persona natural sea titular de una EIRL con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento o que la EIRL tenga como titular a una persona natural que es, a su vez, titular de otra EIRL que presenta cualquiera de los mencionados niveles de cumplimiento.
e) Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que individualmente o en su conjunto, posean directa e indirectamente más del 20% del capital de dichas sociedades y, a su vez, sean socios, accionistas o participacionistas de una sociedad con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento, y posean directa y/o indirectamente más del 20% del capital de esta última.
f) Que la EIRL o la sociedad o ente jurídico tengan como único gerente o administrador a la misma persona que es también único gerente o administrador de una EIRL o sociedad o ente jurídico con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
g) Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa firme, salvo que haya vencido el plazo en que debe mantenerse la publicación correspondiente en la página web de la Sunat.
En algunos casos, las variables se les asigna un peso específico considerando, entre otros, factores como su frecuencia y/o monto del tributo, multa u otra sanción o concepto no tributario, así como la gravedad de la variable. En otros casos, las variables asignan al sujeto de manera directa el nivel de cumplimiento más bajo.
¿Se puede modificar el perfil de cumplimiento?
La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realiza, de forma periódica considerando un período mínimo de un mes y uno máximo de doce meses, teniendo en cuenta las conductas y/o condiciones del sujeto observadas en el período de evaluación. Para tal efecto, la Sunat debe poner a disposición de los sujetos un sistema de consulta con el detalle del proceso e información considerados para la calificación del perfil que le correspondería.
Para la asignación, se comunicará al sujeto la calificación que le correspondería a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente sus descargos. Transcurrido el plazo señalado y realizada la evaluación de los descargos, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, se emitirá y notificará la resolución con la asignación del perfil de cumplimiento. La impugnación de las resoluciones que asignan el perfil de cumplimiento se rige por lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Qué efectos tiene la asignación del perfil de cumplimiento?
El perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, como los plazos para la atención de solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.
Ahora bien, el presente Decreto Legislativo, establece de forma expresa, los siguientes cambios:
• Que el sujeto que ostente el nivel de cumplimiento más bajo sólo podrá efectuar el cambio de domicilio si cuenta con la autorización previa de la Sunat.
• La Administración Tributaria puede trabar medidas cautelares previas al procedimiento de cobranza coactiva, cuando el deudor tributario ostente cualquiera de los 2 niveles de cumplimiento más bajos.
• En el caso de aquellos deudores tributarios que ostenten, cualquiera de los dos niveles de cumplimiento más bajos, el plazo para que surta efectos la declaración rectificatoria que determine menor obligación tributaria es de 90 días hábiles.
• Respecto de los beneficios de devolución contenidos en la Ley del IGV, si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al solicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la Sunat podrá extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. Este plazo también es de aplicación cuando el solicitante ostente el nivel de cumplimiento más bajo.
• Tratándose de obligaciones en las que una de las partes de la obligación sea un sujeto al que la Sunat hubiera calificado con cualquiera de los 2 niveles más bajos de cumplimiento, el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago equivale al treinta 30% del monto en soles o dólares americanos al que correspondería a la operación.
• El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados del SPOT, cuando el titular de la cuenta haya sido calificado con el nivel de cumplimiento más bajo.
• Tratándose de la importación de bienes, los montos depositados del SPOT no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al Sistema o cuando el titular de la cuenta ostente el nivel de cumplimiento más alto.
• Se incorpora como requisito exigible para autorizar a los operadores de comercio exterior, haber logrado perfiles de cumplimiento satisfactorios. Además, el plazo del levante de 48 horas no será aplicable si el declarante ostenta el nivel de cumplimiento señalado por el reglamento.
Por último, los perfiles de cumplimiento asignados por la Sunat a cada sujeto podrán ser consultados por los terceros interesados en el portal de la Sunat, en el que constará la fecha en que se obtuvo la calificación asignada, así como la fecha en la cual esta varía a otra.
¿Cuándo entra en vigor?
El presente decreto legislativo entra en vigor el 20 de marzo de 2022, salvo lo dispuesto en la séptima disposición complementaria modificatoria (que refiere a los operadores de comercio exterior y plazo del levante de mercancía), que lo hace con la entrada en vigor del reglamento del presente decreto legislativo.
El presente decreto, deroga el Decreto Legislativo 912 que crea el Régimen de Buenos Contribuyentes.
Puede acceder al texto completo del informe en el siguiente enlace:
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.