Lima, martes 12 de mayo de 2020
Alerta Legal Financiero
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante Resolución SBS No. 1352-2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2020, se ha aprobado el Procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (el “Procedimiento”), establecido previamente por la Ley No. 31017 (la “Ley”).
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Establecer el Procedimiento correspondiente para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en la Ley. Para dichos efectos, las AFP deben establecer, previa evaluación propia, los canales y formatos más idóneos, acordes a la situación especial y de fuerza mayor generada por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19.
¿A quiénes afecta?
A los trabajadores (dependientes o independientes) que estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones y que tienen la condición de activos.
¿De qué manera los afecta?
Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario, computados desde el 18 de mayo de 2020, bajo los canales y formatos que las AFP establezcan.
Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el “25%” del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (“CIC”), estableciéndose como tope máximo el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900. Para estos efectos, la AFP debe disponer la entrega del “50%” del monto solicitado dentro de los 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del “50%” debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso.
En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al “100%” de esta y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
En el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el Decreto de Urgencia No. 034-2020, la AFP deducirá el retiro efectuado del monto de retiro que le corresponda al afiliado en el marco de la ley.
Finalmente, se incorporan los siguientes tramos del retiro extraordinario facultativo como anexo de la resolución comentada:
Monto de la CIC |
Regla de asignación |
1ra. Armada |
2da. armada |
Menor o igual a S/ 4,300 |
100% de la CIC |
100% de la CIC |
N.A. |
Desde S/ 4,300 hasta |
S/ 4,300 |
S/ 2150 |
S/ 2150 |
Desde S/ 17,200 hasta |
Hasta “25%” de la CIC |
Hasta “12.5%” de la CIC |
Hasta “12.5%” de la CIC |
Mayor a S/ 51,600 |
Hasta S/ 12,900 |
Hasta S/ 6,450 |
Hasta S/ 6,450 |
¿Cuándo entra en vigencia?
La resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.
Puede acceder al texto completo de la norma en el siguiente enlace:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-procedimiento-operativo-para-el-retiro-extraordi-resolucion-n-1352-2020-1866184-1/
La presente alerta representa los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.