Lima, lunes 11 de mayo de 2020
Alerta Tributaria
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que el día de hoy, 11 de mayo de 2020, fue publicada la siguiente opinión institucional de la Sunat:
INFORME N° 023-2020-SUNAT/7T0000:
En el caso de un consorcio sin contabilidad independiente, con vencimiento a plazo menor de tres (3) años, integrado por una empresa domiciliada y otra empresa no domiciliada, corresponderá a cada una de estas emitir individualmente sus comprobantes de pago por las operaciones que realicen en el marco de dicho consorcio.
En el caso de la empresa no domiciliada, deberá emitir comprobantes de pago que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago en la medida que realice sus actividades económicas en el país a través de una sucursal o un establecimiento permanente; de no ser así, los documentos que emita deberán consignar por lo menos su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido, de ser el caso, como gasto por una empresa domiciliada.
Publicado en la página web de la Sunat el 11 de mayo de 2020.
Puede acceder al texto completo del informe en el siguiente enlace:
INFORME N° 023-2020-SUNAT/7T0000
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.