Lima, miércoles 28 de diciembre de 2022
Alerta Legal Financiera
SISTEMA FINANCIERO
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante Resolución SBS No. 03950-2022 (la “Resolución”), la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (“SBS”) ha aprobado el nuevo Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero (el “Reglamento”) y, a su vez, ha sustituido el Anexo No. 12-II del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS No. 895-98 (el “Manual de Contabilidad”).
¿A quiénes afecta?
A las empresas comprendidas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la SBS (la “Ley General”), al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., facultadas para emitir y/o contraer deuda subordinada.
¿Cuándo entra en vigencia?
La Resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Adecuar a lo establecido en el Decreto Legislativo No.1531 el Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero y el Anexo No. 12-II del del Capítulo V del Manual de Contabilidad.
¿De qué manera los afecta?
Las disposiciones normativas más relevantes son las siguientes:
1. Aprobación del nuevo Reglamento:
El nuevo Reglamento contiene, entre otras, las siguientes disposiciones:
a. Deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo: Se precisa que la deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo (i) es aquella que cumpla con las condiciones señaladas en el numeral 3.1. del artículo 3 del Reglamento, y (ii) puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos.
b. Autorización para emitir deuda subordinada o contraer préstamos subordinados: Se dispone que para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deberán presentar a la SBS una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente.
c. Aplicación de normas sobre accionistas y capital a la deuda subordinada convertible en acciones. A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les es aplicable lo dispuesto por el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General, en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión.
d. Instrumentos representativos de deuda subordinada: Son aquellos que confieren a sus titulares derechos crediticios que deben presentar las características establecidas en el Reglamento para poder ser computables en el patrimonio efectivo, tales como los bonos subordinados redimibles y no redimibles y los bonos subordinados convertibles en acciones.
e. Empresas facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada: i) las empresas bancarias; ii) las empresas financieras; iii) las otras empresas de operaciones múltiples que sean autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada de acuerdo con lo establecido en los artículos 285 a 288 de la Ley General; iv) las empresas especializadas que sean autorizadas a emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; v) los bancos de inversión; y, vi) el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, Cofide y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
f. Préstamos subordinados: Se define como aquellos contratos en virtud de los cuales las empresas contraen deuda subordinada redimible, no redimible o convertible en acciones que deben presentar las características establecidas en Reglamento para poder ser computables en el patrimonio efectivo.
g. Empresas facultadas para contraer préstamos subordinados: i) las empresas de operaciones múltiples; ii) las empresas especializadas; iii) los bancos de inversión; y, v) el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, Cofide y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
h. Otras disposiciones: El Reglamento también ha establecido (i) los requisitos aplicables para la emisión de instrumentos representativos de deuda, así como para contraer préstamos subordinados; (ii) disposiciones para el cómputo de la deuda subordinada en el patrimonio efectivo; (iii) que la deuda subordinada emitida por empresas del sistema financiero que sea adquirida por el Estado en el marco del Decreto de Urgencia No. 037-2021, es considerada computable en el capital ordinario de nivel 1 mientras dure la participación del Estado en dichas empresas.
2. Modificación realizada al Manual de Contabilidad:
Se ha sustituido el Anexo No. 12-II “Control de Deuda Subordinada” del Capítulo V del Manual de Contabilidad para adecuarlo a la nueva estructura de patrimonio efectivo, aprobada mediante el Decreto Legislativo No. 1531, y a lo establecido en el nuevo Reglamento.
El referido Anexo No. 12-II, por la información correspondiente de enero a junio de 2023, debe ser enviado en julio de 2023, a través de Sucave.
3. Disposición derogatoria:
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución quedará sin efecto el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del sistema financiero, aprobado por la Resolución SBS No. 975-2016.
Pueden acceder al texto completo de la Resolución en el siguiente enlace web:
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 27 de diciembre de 2022.
En caso requiera más información, por favor, no dude en contactarse con nuestros abogados especialistas en esta materia al siguiente correo electrónico: AreaFinanciera@munizlaw.com
La presente alerta legal señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.