Lima, lunes 20 de julio de 2020
Alerta Tributaria
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR EL TRIBUNAL FISCAL Y OTROS ACTOS QUE FACILITEN LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante la Resolución Ministerial No. 205-2020-EF/40, publicada el 17 de julio de 2020, se ha aprobado el procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Contar con un procedimiento que permita a los usuarios conocer en forma más célere y segura los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de controversias.
¿A quiénes se aplica?
A los usuarios que sigan procedimientos administrativos o trámites ante el Tribunal Fiscal.
¿De qué manera los afecta?
1. Los actos administrativos y documentos emitidos por el Tribunal Fiscal que pueden ser notificados por medio electrónico son los siguientes:
• Resoluciones emitidas por los Vocales de las Salas Especializadas y por los Resolutores Secretarios de la Oficina de Atención de Quejas: las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda.
• Proveídos u Oficios: los emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente.
• Citaciones: los actos mediante los que las Salas Especializadas citan a informe oral.
2. Los sujetos que deberán afiliarse a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal son los usuarios que presenten:
• Recurso de apelación contra actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
• Quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos o realizados por la Sunat, el SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
• Solicitudes de corrección, ampliación o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en los que la Administración Tributaria involucrada en los procedimientos que originaron la emisión de estas resoluciones, haya sido la Sunat, el SAT de Lima, Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, Municipalidades Provinciales del país y otras Administraciones Tributarias no municipales distintas a las anteriores.
Nótese que, los usuarios que ya cuentan con buzón electrónico no tienen necesidad de seguir un nuevo procedimiento de afiliación.
3. Para la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, el usuario debe ingresar al enlace que corresponda según sea usuario – administrado o usuario – Administración Tributaria en la página web del Tribunal Fiscal, y seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al formulario de afiliación y consignar los datos solicitados.
- Solicitar el código de validación, a fin que el Sistema envíe de manera automática el código de validación al correo electrónico personal del usuario.
- Consignar el código de validación en el formulario de afiliación.
- Solicitar el formato de afiliación.
- Descargar el formato de afiliación que el Sistema envía de manera automática al correo electrónico personal del usuario.
La mencionada afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario, respecto de todos los actos administrativos u otros actos pendientes de notificación y de los que se emitan con posterioridad, independientemente de la Administración Tributaria involucrada.
4. Para recursos de apelación, el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal a que se refiere el artículo 146 del Código Tributario, se cumple con la presentación del formato de afiliación o de la constancia de afiliación, según sea el caso, en el recurso de apelación o en el escrito de subsanación, según corresponda. La Administración Tributaria puede corroborar la afiliación, ingresando a la página web del Tribunal Fiscal, en donde podrá verificar el código de validación.
La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de apelación ingrese al Tribunal Fiscal. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.
5. Para quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, el requisito de afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal se cumple con la presentación del formato de afiliación conjuntamente, con la queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración.
La activación del buzón electrónico se dará cuando el expediente de queja o solicitud de corrección, ampliación o aclaración ingrese al Tribunal Fiscal. Para tal efecto, el Sistema enviará al correo electrónico personal del usuario el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico.
6. Para realizar la notificación por medio electrónico, se deposita en el buzón electrónico asignado al usuario el documento en el cual consta el acto administrativo u otros actos emitidos por el Tribunal Fiscal, el cual es un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) firmado digitalmente.
Dicha notificación se considera efectuada y surte efectos el día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.
7. El usuario no afiliado a la notificación por medio electrónico que cuenta con: (i) expedientes de apelación pendientes de resolver, elevados al Tribunal Fiscal antes del 1 de febrero de 2018, relacionados con tributos administrados por la Sunat; y, (ii) expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por el SAT de Lima, municipalidades distritales de la provincia de lima, municipalidades provinciales del país y otras administraciones tributarias no municipales distintas a las anteriores, deberá afiliarse a la notificación por medio electrónico de acuerdo con el presente Procedimiento.
Para dichos efectos, el usuario deberá remitir el formato de afiliación al Tribunal Fiscal para proceder a la activación del buzón electrónico. La afiliación surte efectos cuando se remita el código de usuario y la clave de acceso al buzón electrónico y al correo electrónico personal del usuario.
8. Sin perjuicio de lo antes expuesto, a partir del 20 de julio, se notificará por medio electrónico todos los actos administrativos y otros actos materia de notificación emitidos por el Tribunal Fiscal, a los usuarios que cuenten con buzón electrónico asignado por el Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico del Tribunal Fiscal y que tengan expedientes de apelación pendientes de resolver relacionados con tributos administrados por la Sunat.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente resolución entra en vigencia el 29 de julio de 2020.
Puede acceder al texto completo de la resolución ministerial en el siguiente enlace:
Resolución Ministerial No. 205-2020-EF/40
Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 2020.
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.