Lima, miércoles 27 de marzo de 2024
Alerta Tributaria
SE REGLAMENTA LA LEY 31903, LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPOSICION DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS MYPE
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante el Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF, publicado el 27 de marzo de 2024, se dictan las normas reglamentarias de la Ley Nro. 31903 “Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE” para regular el procedimiento para solicitar de manera extraordinaria la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las micro y pequeñas empresas (MYPE); así como, reglamentar el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial, sobre la base del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Nro. 31903; y establecer la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución de la referida ley.
¿A quiénes les aplica la norma?
A los contribuyentes que califiquen como MYPE, constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, cuyas ventas anuales no hayan superado en el año 2021 o 2022, según sea el caso, el límite de 1700 UIT de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 013-2013-PRODUCE.
Para efecto del límite aludido se consideran las condiciones dispuestas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF.
Ahora bien, para efecto de lo señalado en el presente decreto supremo, no se encuentran comprendidos los sujetos señalados en el 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF.
¿De qué manera los afecta?
1. Se reglamenta el procedimiento para la liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE conforme a lo precisado en el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF.
Para dicho fin se consideran como montos de libre disposición a los depositados en las cuentas de detracciones que no se hayan agotado, luego de que hubiesen sido destinados al pago de las deudas tributarias a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del TUO del SPOT (aprobado por el Decreto Supremo Nro. 155-2004-EF) y el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nro. 28211 “Ley del IVAP”. La solicitud de liberación extraordinaria de los referidos montos comprende el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de dicha solicitud.
2. Se regula el procedimiento para proceder con el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE por parte de la Sunat cuando el titular de la cuenta tenga deuda tributaria pendiente de pago de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF. Para tal efecto no se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido.
Tratándose de procedimientos de ingreso como recaudación en trámite iniciados a las MYPE hasta el 31 de octubre de 2023 en base a las causales establecidas en el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del TUO del SPOT, la Sunat únicamente puede disponer el ingreso como recaudación si, con posterioridad a dicha fecha, verifica que la MYPE tiene deuda tributaria pendiente de pago. Para tal efecto, es de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF.
3. Conforme a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del TUO del SPOT, la Sunat, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos y el procedimiento para solicitar el extorno de los montos depositados en las cuentas de detracciones que hayan ingresado como recaudación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF. Para tal efecto, se consideran las situaciones señaladas en el citado numeral.
¿Cuándo entra en vigor la norma?
El Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF entra en vigor a partir del 28 de marzo de 2024.
Puede acceder al texto completo del Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF en el siguiente enlace:
Decreto Supremo Nro. 035-2024-EF
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de marzo de 2024.
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.