Lima, lunes 16 de marzo de 2020
Alerta Legal Laboral
En el marco del estado de emergencia nacional declarado por el Gobierno, han sido publicados el Decreto de Urgencia 026-2020 y el Decreto Supremo 044-2020-PCM.
Las normas laborales del Decreto de Urgencia 026-2020 son las siguientes:
1) El trabajo remoto es el realizado subordinadamente por el trabajador desde su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita (art. 16).
2) Los empleadores públicos y privados quedan facultados para implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus. No puede ser aplicado a los trabajadores con diagnóstico confirmado de coronavirus, ni los que están con descanso médico, para quienes se da una suspensión imperfecta de labores, es decir, con pago al trabajador. Los 20 primeros días de sueldo los asume Essalud como subsidio si el trabajador gana hasta S/ 2,400 mensuales. Desde el día 21 en adelante el subsidio se rige por las pautas habituales. El subsidio por los primeros 20 días, lo pagará Essalud al empleador máximo en cinco días útiles.
3) Durante el trabajo remoto el empleador no puede afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo (como la movilidad o la alimentación); debe informar al trabajador las medidas de SST que debe cumplir durante el trabajo remoto; y también comunicarle la decisión de implementar el trabajo remoto mediante cualquier medio físico o digital que deje constancia de ello (art. 18).
Por tanto, no estamos ante teletrabajo, por lo que no se requiere el consentimiento del trabajador para implementarlo, ni tiene que equiparse al trabajador o pagarle su equipamiento para el trabajo en su domicilio. Por eso, los equipos y medios informáticos (internet, telefonía u otros) pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador, sin mencionarse en la norma el pago de compensación por ello (art. 19).
4) Durante el trabajo remoto el trabajador debe guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para el trabajo a realizar, cumpliendo con la normativa sobre seguridad de la misma; seguir las medidas de SST informadas por el empleador; y estar disponible, durante la jornada laboral, para las coordinaciones necesarias (art. 18).
5) El trabajo remoto debe ser aplicado obligatoriamente a trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos según Resolución Ministerial 084-2020-MINSA. Si no es posible el trabajo remoto, debe otorgarse una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (art. 20).
6) El trabajo remoto también podrá usarse para las modalidades formativas laborales, donde resulte pertinente (art. 22).
7) Estas normas rigen desde el 16 de marzo hasta el final de la emergencia sanitaria (IV Disposición Complementaria Final).
Las normas laborales del Decreto Supremo 044-2020-PCM son las siguientes:
1) Declara el estado de emergencia nacional por 15 días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio o cuarentena (art. 1).
2) Las personas pueden circular para acudir a laborar a centros de trabajo dedicados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público; adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad; entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento (como vigilancia y sistemas); producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible; hoteles y centros de alojamiento, solo para cumplir con la cuarentena; medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call centers); y, por excepción, en los sectores productivos e industriales. El MEF, en coordinación con el sector competente, podrá ampliar este listado.
Además, se permite la prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios de abastecimiento de alimentos, medicinas, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, y servicios funerarios.
Finalmente, ninguno de ambos cuerpos normativos regula qué hacer con el personal que no puede laborar en trabajo remoto, por lo que puede acordarse entre empleador y trabajador licencias con goce de haber compensables con sobretiempo posterior, como lo planteó la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, u otorgarse vacaciones devengadas inclusive impuestas por la sola voluntad del empleador, como lo permite la Ley de Descansos Remunerados.