Lima, sábado 21 de marzo de 2020
Alerta Legal Financiero
MODIFICAN LITERALES DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES CON DINERO ELECTRÓNICO
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante la Resolución SBS N° 1262-2020, publicada el 21 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), ha dispuesto modificar algunos literales del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, y por ello se ha considerado conveniente modificar los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.
¿A quiénes se aplica?
A las empresas emisoras de dinero electrónico y a sus clientes.
¿De qué manera los afecta?
La norma bajo comentario ha modificado algunos literales del artículo 5 del Reglamento de Dinero Electrónico (Resolución SBS N° 6283-2013), en particular los siguientes:
“Se consideran “cuentas de dinero electrónico simplificadas” a aquellas cuentas que los emisores de dinero electrónico ponen a disposición de personas naturales y que cumplen con las siguientes condiciones: (…)
a) Cada transacción se encuentra sujeta al límite de tres mil soles (S/. 3,000.00).
b) El saldo consolidado de cuentas de dinero electrónico de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor de dinero electrónico, no puede ser superior a diez mil soles (S/. 10,000.00).
c) Las conversiones a dinero electrónico acumuladas de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden ser mayores a diez mil soles (S/. 10,000.00).
d) Las transacciones acumuladas (conversiones, transferencias, pagos, reconversiones, etc.) de un mismo titular, bajo cualquier modalidad, en un mismo emisor en un mes, no pueden exceder de quince mil soles (S/. 15,000.00). (…)”
Vigencia de la norma:
A partir del 22 de marzo de 2020
La presente alerta legal señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.