Lima, martes 29 de octubre de 2019
Alerta Tributaria
MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT QUE ESTABLECE DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante la Resolución de Superintendencia N° 214-2019/SUNAT, publicada el 27 de octubre de 2019, se modificaron diversos aspectos de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT que regula el impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), a fin de adecuar esta resolución a las modificaciones incorporadas por los Decretos Legislativos N° 1110 y 1395 al régimen de detracciones.
A continuación, mencionamos las modificaciones más relevantes de la mencionada resolución:
1. Se modifica la definición del término “importe de la operación” a fin de que la base de cálculo para fines del régimen de detracciones guarde uniformidad con la base de cálculo del impuesto IVAP. La definición actual es la siguiente:
“d) Importe de la operación:
(…)
d.1) Tratándose de operaciones de primera venta de bienes, al valor de venta del bien determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-2004-EF, incluido el IVAP que grave la operación.
Cuando el importe al que se refiere el párrafo anterior sea inferior al monto que resulte de sumar al precio de mercado definido en el inciso l) del artículo 1 de la Ley los otros conceptos que de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del IVAP y el artículo 4 de su reglamento integran la base imponible de dicho impuesto, incluido el IVAP, se considera como importe de la operación el referido monto”.
2. Se dispone que se deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación, exclusiva, para los depósitos de las detracciones aplicables a las operaciones gravadas con el IVAP. Los montos depositados en dicha cuenta solo podrán ser destinados por su titular para el pago de la deuda tributaria por concepto de IVAP que mantenga en condición de contribuyente o responsable, para lo cual el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre del titular de la cuenta (cheques no negociables).
3. En lo concerniente a los requisitos para solicitar la libre disposición de los montos depositados, entre otros, se regula lo siguiente:
a) Se reduce a 3 meses consecutivos el plazo mínimo durante el cual los montos depositados en la cuenta de detracciones deben permanecer sin agotarse.
El referido plazo se mantiene en 2 meses respecto de los contribuyentes que tengan la calidad de buenos contribuyentes o la calidad de agentes de retención del Régimen de Retenciones del IGV, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT.
b) Tratándose de los obligados a llevar el registro de ventas e ingresos electrónico o el registro de compras electrónico, se les requiere haber cumplido con generar los indicados registros y llevarlos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la Sunat.
Para fines de la evaluación de la solicitud, se considerarán los registros de los tres (3) meses precedentes al anterior a la fecha de presentación de la solicitud, cuyo plazo máximo de atraso hubiera vencido a la referida fecha.
c) Se requiere haber realizado en los tres (3) últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, operaciones de venta de bienes gravadas con el IVAP y por lo menos una importación gravada con dicho impuesto. Asimismo, se exige haber pagado total o parcialmente el IVAP que corresponde a la importación gravada con dicho impuesto, sin utilizar los fondos de la cuenta de detracciones.
En el caso de los contribuyentes que tengan la calidad de buenos contribuyentes o la calidad de agentes de retención, el referido plazo se reduce a los dos (2) últimos meses.
4. En cuanto a las oportunidades en que se puede solicitar la libre disposición de los montos depositados, se dispone que puede presentarse como máximo cuatro (4) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre. Tratándose de un buen contribuyente o agente de retención, la solicitud puede presentarse como máximo seis (6) veces al año, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
5. Sobre la liberación de fondos concedida por la Sunat, el solicitante debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó la notificación de la resolución aprobatoria de su solicitud.
6. El depósito de la detracción aplicable a las operaciones gravadas con el IVAP podrá realizarse por medios electrónicos, a través del Portal SOL.
Las solicitudes de libre disposición presentadas antes de la entrada en vigencia de la resolución bajo comentario, las cuales se encuentren en trámite, se regirán por la normativa vigente al momento de su presentación hasta su conclusión.
Puede acceder al texto completo de la resolución de superintendencia en el siguiente enlace:
Resolución de Superintendencia N° 214-2019/SUNAT
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre de 2019.
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.