Lima, lunes 11 de mayo de 2020
Alerta Legal Laboral
El 10 de mayo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 24 de mayo de 2020.
¿Qué cambio en materia laboral trae consigo?
Modifica el alcance del grupo de riesgo, esto es el conjunto de trabajadores que no pueden ir a laborar a sus centros de trabajo, aun cuando se trate de empresas exoneradas de la cuarentena, hasta que acabe la emergencia sanitaria (9 de junio).
¿Ahora quiénes son grupo de riesgo?
El principal cambio consiste en elevar la valla etaria de 60 a 65 años. Además, siguen siendo grupo de riesgo los que tengan hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares o pulmonares crónicas, asma, cáncer, enfermedad o tratamiento de inmunosupresión, insuficiencia renal crónica y obesidad desde 40 IMC (art. 8.1).
Este decreto supremo debe ser contrastado con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, que modificó el IMC de obesidad para elevarlo de 30 a 40.
¿Pueden salir por algún motivo los del grupo de riesgo?
Excepcionalmente, pueden salir de su domicilio hasta el 9 de junio próximo por una emergencia o requerir atención médica urgente o, en caso de no tener persona alguna de apoyo, para adquirir alimentos o medicinas. También pueden salir para cobrar algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno nacional, para cobrar una pensión en una entidad bancaria o para realizar un trámite que exija su presencia física (art. 8.2).
¿Pueden volver a trabajar?
Si desean volver a laborar en su centro de trabajo en una empresa exonerada de la cuarentena, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, que exonere al empleador de cualquier eventualidad que no dependa del cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud.
No se puede obligar al trabajador de grupo de riesgo a firmar la declaración jurada, bajo amenaza de no mantener el vínculo laboral, por ejemplo (art. 8.2). Si el trabajador no tiene esa iniciativa, permanecerá hasta el 9 de junio próximo en trabajo o remoto o, en su defecto, en licencia con goce de haber recuperable.
En esa medida, si el trabajador firma esa declaración jurada y contrae cualquier enfermedad, inclusive el coronavirus, el empleador no tendrá responsabilidad alguna a menos que no haya implementado en su centro de trabajo las medidas profilácticas respectivas.