Lima, martes 12 de mayo 2020
Alerta Legal Regulación Municipal y Autorizaciones
MODIFICAN EL DECRETO SUPREMO N° 011-2017-PRODUCE, DECRETO SUPREMO QUE APROBÓ LOS LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACION DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES
Comunicamos a nuestros clientes que, el día 12 de mayo de 2020, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, norma que modifica el listado de actividades adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades y que fuera aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, norma que aprobase los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada . A continuación, señalamos las disposiciones más importantes de la norma:
¿Cuál es la finalidad de la norma?
La norma bajo comentario, tiene por finalidad modificar el literal “II” del D.S. 011-2017-PRODUCE, denominado “Listado de actividades adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades”.
¿A quiénes afecta?
Afecta a aquellas personas, jurídicas o naturales, que cuenten con establecimientos comerciales a nivel nacional.
¿De qué manera los afecta?
La norma bajo comentario, modifica el listado de actividades adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada y que figura detallado en el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, el cual, quedará redactado de la siguiente manera:
“(…)
II. LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JUARADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES
Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM que prueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:
- No deben afectar las condiciones de seguridad.
- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.
- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.
- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.
Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras, son las siguientes:
1. Fotocopiado o impresión de pequeñas tiradas.
2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.
3. Servicios de teléfonos públicos.
4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.
5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.
6. Reparación de relojes de pulsera.
7. Servicios de duplicado de llaves.
8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.
9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.
10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.
11. Porteadores de maletas.
12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.
14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.
15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.
16. Venta al por menor de productos de panadería.
17. Venta al por menor de confitería.
18. Venta al por menor de tabaco.
19. Venta al por menor de todo tipo de libros.
20. Venta al por menor de periódicos.
21. Venta al por menor de artículos de papelería.
22. Venta al por menor de material de oficina.
23. Venta al por menor de accesorios de vestir.
24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.
25. Venta al por menor de bisutería.
26. Venta al por menor de flores y plantas.
27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.
28. Módulos portátiles para masajes.
29. Actividades de astrología y espiritismo.
30. Actividades de limpiabotas.
31. Aparatos para tomar la tensión.
32. Uso de básculas.
33. Taquillas accionadas con monedas.
34. Fotomatones.
35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.
36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.
37. Delivery de productos.
38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.
39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.
40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.
41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.
42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.
43. Coworking.”
¿Cuándo entra en vigencia?
Entra vigencia a partir del día 13 de mayo de 2020.
Finalmente, para mayor información sobre el contenido de la norma materia de la presente alerta legal, puede contactarse con Elard Dianderas Wong (edianderas@munizlaw.com) o Alfredo Otoya Cabrera (aotoya@munizlaw.com).