Lima, martes 21 de abril de 2020
Alerta Legal de Petróleo y Gas
Excluyen productos de la lista contenida en el literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004
Mediante Decreto Supremo N° 007-2020-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de abril de 2020, se resolvió excluir productos de la lista contenida en el literal m) del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante,” FEPC”).
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Excluir productos sujetos al FEPC con la finalidad de dirigir sus beneficios a los segmentos más vulnerables de la población y a su vez fortalecer su sostenibilidad.
¿A quiénes afecta?
A los agentes del sector hidrocarburos que tienen la obligación de reportar y aportar al FEPC.
¿De qué manera los afecta?
El Ministerio de Energía y Minas, (en adelante, “el Minem”), resolvió excluir productos de la lista contenida en el literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, conforme a las siguientes disposiciones:
Se excluye de la lista de productos afectos al FECP al gas licuado de petróleo, (en adelante, “GLP”), y al Diesel BX de la lista señalada en el literal m) del artículo 2° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
El Minem realiza una evaluación de la variación del precio de referencia del GLP y el Diesel BX vigente.
En caso el precio del GLP tenga un incremento semanal superior al “5%” por 4 semanas consecutivas o su equivalente en dos meses, el Minem remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas un informe con la mencionada evaluación y propone los mecanismos pertinentes que permitan mitigar estos impactos sobre los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP, al que se hace referencia en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Para el caso del Diesel BX vigente, cuando el Minem determine incrementos semanales consecutivos que afecten significativamente los precios de venta del diesel BX vigente remite al Ministerio de Economía y Finanzas un informe con la mencionada evaluación y propone los mecanismos pertinentes que permitan mitigar estos impactos.
En el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contado desde la publicación del presente decreto supremo, el Minem remite al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con la evaluación del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP, al que se hacen referencia en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el artículo 12° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, con el objeto de promover su eficiencia.
¿Cuándo entra en vigencia?
El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del martes siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Para mayor información sobre el contenido de la presente alerta, puede contactarse directamente con Daniel Palomino (dpalomino@munizlaw.com), Milene Nuñez (mnunez@munizlaw.com) o Lilian Vargas (lmvargas@munizlaw.com).