Lima, miércoles 22 de abril de 2020
Alerta Legal Financiero
SE APRUEBAN DISPOSICIONES APLICABLES A EMPRESAS QUE, A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TÍTULO IV DEL DECRETO DE URGENCIA 13-2020, VIENEN DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO PARTICIPATIVO FINANCIERO
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que, mediante Resolución SMV No. 5-2020-SMV/01 publicado el 22 de abril de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) ha aprobado las “Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia No. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos”.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Establecer disposiciones mínimas a las que deben sujetarse las empresas que, al 22 de abril de 2020, estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo financiero, o realizando actividades propias de ellas, bajo la modalidad de préstamos.
¿A quiénes afecta?
A las empresas constituidas en el país que, a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia No. 013-2020 (el “Decreto de Urgencia”), hayan venido desarrollando la modalidad de financiamiento participativo financiero a través de préstamos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia (las “Empresas”).
¿De qué manera los afecta?
Las Empresas deberán presentar a la SMV más tardar el 15 de mayo de 2020, una comunicación indicado (i) su interés de continuar realizando la actividad de financiamiento participativo financiero a través de préstamos bajo el decreto de urgencia, o (ii) su decisión de no continuar con dicha actividad.
En el caso (i), además, deberá incluir lo siguiente:
- Una descripción de su modelo de negocio.
- Datos de inscripción de la empresa en los Registros Públicos.
- La forma como segrega sus cuentas propias y de las correspondientes a los fondos de sus receptores e inversionistas.
- Las advertencias que realiza al público sobre los riesgos asociados a su inversión.
De igual forma, deberán publicar en su plataforma, principalmente: (i) que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, (ii) informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, y (iii) que no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas.
Solo las Empresas que envíen la comunicación con la documentación sustentatoria podrán administrar una plataforma de financiamiento participativo financiero bajo las modalidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del decreto de urgencia, en tanto la SMV publique las normas de carácter general aplicables. Durante este período, aquellas empresas o personas que tengan la intención de operar bajo el decreto de urgencia podrán contactarse con la SMV para presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento.
Por último, se señala que las empresas no podrán utilizar la denominación de “sociedades administradores de plataformas de financiamiento participativo financiero” o cualquiera que induzca error en tanto no obtenga la autorización de funcionamiento de la SMV.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente norma entra en vigencia a partir del 23 de abril de 2020.
La presente alerta representa los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.