Lima, lunes 11 de mayo de 2020
Alerta Tributaria
Se aprueban tasas de depreciación especiales para los activos fijos de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje, entre otros, y se incrementa la tasa de depreciación de edificios, maquinaria, vehículos, entre otros bienes, a partir del 2021
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que, mediante el Decreto Legislativo N° 1488, publicado el 10 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso establecer de forma excepcional y temporal un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y los establecimientos de hospedaje, agencias de viaje, agencias de turismo, restaurantes y servicios afines.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez dada la coyuntura económica por efectos del COVID-19, mediante la disminución de los plazos de depreciación de determinados bienes que se consigue con el incremento de las tasas de depreciación anual.
¿A quiénes se aplica?
La medida está destinada a los contribuyentes que se encuentre en el régimen general del impuesto a la renta.
Asimismo, tratándose del régimen de depreciación dirigido a establecimientos de hospedaje, agencias de viaje, agencias de turismo, restaurantes y servicios afines, se debe considerar como tales a aquellos cuyos servicios se encuentren regulados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, el Reglamento de Agencias de Viaje y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MINCETUR y la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018/MINSA o normas que los sustituyan, así como a los establecimientos que permitan la prestación de tales servicios.
¿De qué manera los afecta?
Los principales aspectos de la norma son los siguientes:
1. Régimen especial de depreciación
a. Depreciación de edificios y construcciones:
o A partir del ejercicio gravable 2021, la tasa anual de depreciación de edificios y construcciones será “20%” hasta su total depreciación, bajo el método de línea recta. Es necesario que dichos bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas empresariales y cumplan con las siguientes condiciones:
(i) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
(ii) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%.
o Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.
o La depreciación también puede ser aplicada por los contribuyentes que durante los años 2020, 2021 y 2022 adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones detalladas en los puntos (i) y (ii) precedentes.
o De existir costos posteriores que reúnan las condiciones detalladas en los puntos (i) y (ii) precedentes, la depreciación se computa de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.
b. Depreciación de equipos de procesamiento de datos, maquinaria, equipo y vehículos de transporte terrestre:
o Los bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán en el ejercicio 2021 aplicando sobre su valor las siguientes tasas de depreciación:
o Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
2. Depreciación aplicable al activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros
a. Depreciación de edificios y construcciones:
• Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del “20%” anual.
• Los edificios y construcciones deberán haber sido parte, en esos ejercicios gravables (2021 y 2022), del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos.
• Esta disposición rige respecto de edificios y construcciones a los que no les resulte de aplicación el régimen de depreciación explicado en el punto 1 precedente.
b. Depreciación de vehículos de transporte
• Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando la siguiente tabla:
3. Otras disposiciones
Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos por este dispositivo legal deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. Asimismo, el registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2021.
Puede acceder al texto completo del decreto legislativo en el siguiente enlace:
Decreto Legislativo N° 1488
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2020.
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.