Lima, lunes 30 de marzo de 2020
Alerta Tributaria
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA QUE LOS EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO COMUNIQUEN A LA SUNAT EL CÓDIGO DE CUENTA INTERBANCARIO PARA EFECTOS DE RECIBIR EL SUBSIDIO PARA EL PAGO DE LA PLANILLA DE TRABAJADORES QUE PERCIBAN RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que mediante la Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT, publicada el 30 de marzo de 2020, se han establecido las disposiciones para que los empleadores del sector privado comuniquen a la Sunat el código de cuenta interbancario (CCI) a través del cual el Estado efectuará el abono en cuenta del subsidio para el pago de la planilla de trabajadores que perciban rentas de quinta categoría, cuyo otorgamiento ha sido establecido en el Título III del Decreto de Urgencia No. 033-2020.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Establecer el plazo y modo en que los empleadores del sector privado deberán comunicar a la Sunat el CCI para efectos del abono en cuenta del subsidio para el pago de la planilla de trabajadores que perciban rentas de quinta categoría.
¿A quiénes se aplica?
A los empleadores del sector privado, salvo:
1. Aquellos comprendidos en la Ley No. 30737 – Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos;
2. Aquellos que, al 31 de diciembre de 2019, mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; y,
3. Aquellos que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
¿De qué manera los afecta?
• Deberán comunicar el CCI en el plazo de siete días hábiles contados a partir del 28 de marzo de 2020, a través de Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL, ingresando a la opción “Empresas: Registro de CCI – Subsidio DU 033-2020”.
• En caso se emitan decretos supremos que establezcan disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia No. 033-2020, el referido plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los referidos decretos supremos.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente resolución entra en vigencia el 30 de marzo de 2020.
Puede acceder al texto completo de la resolución de superintendencia en el siguiente enlace:
Resolución de Superintendencia No. 064-2020/SUNAT
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020.
La presente alerta señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerada como una opinión legal ante una consulta específica.