Lima, miércoles 15 de abril de 2020
Alerta Legal de Minería y Desarrollo Sostenible
Se autoriza, de manera excepcional, el transporte del personal de las unidades mineras o unidades de producción, con la finalidad de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual
Mediante Decreto Supremo N° 068-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de abril de 2020, se incorporó los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, decreto supremo que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Al respecto, el numeral 3.11 autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el Gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de las disposiciones de inmovilización social.
La norma bajo comentario incluye al personal de las unidades mineras o unidades de producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido con el aislamiento social obligatorio, con la finalidad de retornar a su residencia o lugar de trabajo habitual.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
La finalidad de la norma es autorizar el transporte del personal de las unidades mineras o unidades de producción que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual como consecuencia de las disposiciones de inmovilización social.
El Ministerio de Energía y Minas, a través de resolución de su titular, dictará las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del numeral 3.11.
¿A quiénes afecta?
La presente norma afecta al personal de las unidades mineras o unidades de producción que hayan cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido con el aislamiento social obligatorio.
¿De qué manera los afecta?
La norma bajo comentario autoriza, de manera excepcional, el transporte del personal de las unidades mineras o unidades de producción, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual.
En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.
¿Cuándo entra en vigencia?
Finalmente, el presente decreto supremo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir, el 15 de abril de 2020.
La presente alerta señala los lineamientos generales del decreto supremo comentado y no deben ser considerados como una opinión legal ante una consulta específica.
Para mayor información sobre el contenido de esta alerta, puede contactarse directamente con Daniel Palomino (dpalomino@munizlaw.com), Tony Bustamante (tbustamante@munizlaw.com), Melissa Morán (mmoran@munizlaw.com) o Marco Pereda (mpereda@munizlaw.com).