Lima, jueves 23 de enero de 2020
Alerta Telecomunicaciones, Media y Privacidad
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 07-2020-CD/OSIPTEL por la que aprobó las normas complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad
El lunes 20 de enero de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 07-2020-CD/OSIPTEL por la cual se aprobó las normas complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad.
Cabe indicar que la presente norma tiene por objeto complementar las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg).
Entre las principales disposiciones se encuentran:
La presente normativa le es aplicable a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los importadores, ensambladores y fabricantes de equipos, inscritos en el registro establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El importador, ensamblador o fabricante de equipos terminales móviles en el país, así como el concesionario móvil deben reportar al Renteseg información de equipos terminales móviles importados, ensamblados o fabricados en el país; asimismo, se encuentran prohibidos de entregar o transferir dichos equipos a comercializadores, distribuidores o terceros sin la debida conformidad del Renteseg.
El Osiptel remitirá al importador, ensamblador o fabricante en el país, en un plazo no mayor de un día calendario de realizado el registro, un mensaje indicando que se puede proceder a la descarga de la información del resultado de la evaluación, conteniendo: (i) la relación de IMEI de los equipos terminales móviles que se incluyen o no en la Lista Blanca y, de ser el caso, (ii) la razón de la denegatoria.
Solo los equipos terminales móviles registrados que han sido incluidos en la Lista Blanca, pueden ser entregados o transferidos al comercializador, distribuidor o tercero.
Se establecen diversas disposiciones específicas para los concesionarios móviles.
Se utilizará para las comunicaciones y coordinaciones con los concesionarios móviles, importadores, ensambladores y fabricantes en el país, entre otros, el siguiente correo electrónico: renteseg@osiptel.gob.pe.
La Tercera Fase del Renteseg se implementa en un plazo máximo de año y medio (20 de julio de 2021). En esta fase se encuentra las obligaciones relacionadas al registro de los equipos terminales móviles en el Renteseg.
El cronograma, manual de operatividad y el instructivo para las pruebas técnicas de la Tercera Fase del Renteseg, son comunicados por escrito por el Osiptel.
Se puede solicitar la habilitación de equipos terminales móviles que cuenten con IMEI pregrabados por el fabricante pero que cuentan con IMEI inválido (IMEI cuya numeración no figura en la lista GSMA, así como el IMEI incompleto o ausente) al Osiptel, esta habilitación podrá permanecer hasta el 5 de abril de 2020.
En un máximo de 4 meses el Osiptel pondrá a disposición los instructivos y herramientas necesarias para realizar el reporte de los equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país.
Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 07-2020-CD/OSIPTEL