Lima, sábado 28 de marzo de 2020
Alerta Legal Laboral
Mediante la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR, emitida el 25 de marzo del 2020, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de marzo del 2020, la Superintendencia Nacional de Migraciones en marco del estado de emergencia decretado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y las diversas disposiciones sobre trabajo remoto emitidas por Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 010-2020-TR, ha dispuesto aprobar la “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.
Dicho documento tiene como principal finalidad proporcionar información relevante que permita orientar a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto, precisando entre otros elementos, los siguientes:
- El lugar de la prestación del servicio remoto, puede realizarse desde el domicilio del trabajador o su lugar de aislamiento o inclusive desde el extranjero, si es que no puede ingresar al país.
- Los factores a tomar en cuenta para determinar el trabajo remoto se verifican en la naturaleza de las labores, la existencia de las herramientas tecnológicas, si el trabajador pertenece al grupo de riesgo (personas mayores de 60 años, personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión). riesgo de contraer el COVID-19 en el traslado, entre otros.
- Las obligaciones especiales de los empleadores en caso de trabajo remoto, como el no afectar las condiciones laborales, comunicar el cambio de la prestación del servicio, informar empleados y las medias de seguridad y salud aplicables, asignar las labores y los mecanismos de supervisión, otorgar facilidades para acceso a las plataformas o aplicativos informáticos para el desarrollo de sus funciones y brindar capacitaciones para la aplicación de nuevos sistemas informáticos.
- Las obligaciones especiales de los trabajadores que aplica trabajo remoto, como cumplir con la protección y confidencialidad de datos de la compañía, cumplir medidas de seguridad y salud establecidas por el empleador, encontrarse disponible durante la jornada laboral, reportar el trabajo encargado, la obligación de comunicar si cuenta con un descanso médico.
- Se precisa que en caso que los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.
- Se precisa que el trabajo remoto si se aplica a las personas bajo modalidades formativas.
- Adjunta como anexo un modelo referencial para comunicar el trabajo remoto.
Finalmente, recuerda que el incumplimiento de la regulación por trabajo remoto está sujeta a fiscalización laboral y que se consideran infracciones muy graves:
i) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de excepción.
ii) Incumplir la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores considerados grupos de riesgo por los períodos de emergencia nacional y sanitaria.
Finalidad del comunicado:
Proporcionar información relevante que permita orientar a los empleadores y trabajadores en la aplicación del trabajo remoto.
¿A quiénes afecta?
A los trabajadores y empleadores y personas en modalidad formativa durante el estado de emergencia.
¿De qué manera los afecta?
En tanto regula la aplicación del trabajo remoto, siempre que les sea aplicable.
¿Cuándo entra en vigencia?
Al día siguiente de su publicación, sin embargo, sus efectos se extienden desde la declaración del estado de emergencia mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en tanto dicho dispositivo estableció la modalidad de trabajo remoto.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2020-TR