Lima, lunes 13 de abril de 2020
Alerta Telecomunicaciones, Media y Privacidad
El Osiptel aprueba disposiciones complementarias al D.U. 035-2020 relacionadas a los servicios públicos de telecomunicaciones
El domingo 12 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Presidencia N° 040-2020-PD/OSIPTEL por la cual se aprobaron medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 035-2020.
¿Cuál es la finalidad de la norma?
Establecer medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Urgencia 035-2020 aplicables a las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
¿A quiénes se aplica?
A las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.
¿De qué manera los afecta?
Se ha dispuesto que las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones deben realizar, entre otros, lo siguiente:
• Hasta el día miércoles 15 de abril deben remitir al Osiptel la información de los criterios que contengan las condiciones y restricciones bajo los cuáles otorgaran facilidades a los abonados para el pago del recibo de marzo 2020 (el incumplimiento de la presente medida constituye infracción grave). Dichas medidas deben publicarse en la página web.
• Durante la vigencia del estado de emergencia, las solicitudes de fraccionamiento solo pueden ser presentadas por el abonado a través del canal de atención telefónico o aplicativo informático. Una vez levantado dicho periodo, la solicitud podrá ser presentada a través de cualquiera de los canales de atención de las empresas operadoras.
• Las empresas contarán con 1 día hábil para responder las solicitudes de fraccionamiento de los abonados.
• Se debe llevar un registro de las solicitudes y acuerdos de fraccionamiento de los recibos vencidos. Se ha establecido los requisitos mínimos de dicho registro.
• En los casos que el abonado haya accedido al fraccionamiento del pago del recibo vencido, la empresa operadora no debe aplicar la reducción de prestaciones del servicio.
• Se establecieron condiciones para la reducción de prestaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones, entre las que se incluye presentación de información al usuario y al Osiptel.
• Las empresas contarán con un registro de las medidas de priorización de tráfico aplicadas a las entidades de la administración pública definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha establecido los requisitos mínimos de dicho registro.
• Se precisaron las características de los nuevos servicios que se pueden ofrecer durante la vigencia del periodo de emergencia.
• La Gerencia General del Osiptel comunicará a las empresas operadoras los criterios para la priorización de tráfico de las entidades de la administración pública, conforme lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 035-2020.
¿Cuándo entra en vigencia?
La presente resolución entra en vigor a partir del del día siguiente de su publicación.
Puede acceder al texto completo de la resolución comentada en el siguiente enlace:
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 040-2020-PD/OSIPTEL