César Puntriano, socio principal del área de Derecho Laboral y Seguridad Social, explica cómo estructurar legalmente estas modalidades para evitar multas o pagos adicionales por sobretiempo, y precisa que es válido programar las vacaciones durante los días de descanso, criterio respaldado por la Corte Suprema.
El Peruano, 29 de setiembre de 2026