Lima,  miércoles 19 de marzo de 2008


 Perú  


Desde el Congreso

Estimados Clientes:

Les adjuntamos los principales Proyectos de Ley ingresados al Congreso de la República y que, en los próximos días entrarán a debate a las comisiones parlamentarias para su respectivo análisis y discusión.

En cada entrega les haremos llegar un resumen del proyecto y el hipervínculo con el que pueden acceder inmediatamente al texto completo de la iniciativa legislativa.

LEY QUE INCREMENTA LOS RECURSOS DEL FOCAM

Proponente: Congreso

Fecha: 17/03/2008

Proyecto N°: 02219/2007-CR (Haga clic aquí para ver el proyecto) 

El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 2° de la Ley que Crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico – FOCAM. Dicha modificación incrementaría a los recursos del Fondo el 50% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de la explotación de gas en los Lotes 88 y 56 a fin de mejorar el bienestar de las poblaciones involucradas y remediar la desigual distribución de los ingresos del Estado.

LEY QUE PROMUEVE LA IRRIGACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS CON AGUAS DESALINIZADAS O AGUAS RESIDUALES DÓMESTICAS TRATADAS

Proponente: Congreso

Fecha: 15/03/2008

Proyecto N°: 02218/2007-CR (Haga clic aquí para ver el proyecto) 

La iniciativa tiene por objeto promover el otorgamiento de tierras eriazas de libre disponibilidad del Estado con fines de irrigación utilizando aguas desalinizadas y aguas residuales domésticamente tratadas. Las personas interesadas en habilitar tierras desérticas de la faja costera para el cultivo deberán solicitar al Ministerio de Agricultura la entrega en venta de dichas extensiones a condición de que sean irrigadas con esta agua. Además deberán presentar un Estudio de Factibilidad Técnico – Económico.

LEY DE DISPOSITIVOS MÉDICOS

Proponente: Congreso

Fecha: 14/03/2008

Proyecto N°: 02216/2007-CR (Haga clic aquí para ver el proyecto) 

Se busca regular todo lo referente a los dispositivos médicos estableciendo las exigencias básicas para la manufacturación, almacenamiento, distribución, expendio y uso de estos dispositivos, lo cual favorecerá a controlar debidamente la calidad y garantía de dichos productos beneficiando a la salud de la población. Todos los dispositivos médicos señalados en la ley deberán contar con un Registro Sanitario, que es la autorización emitida por la autoridad de salud. Esta será renovable cada 7 años y podrá ser denegada o suspendida cuando no se cumpla con los requisitos establecidos, o cuando el dispositivo sea inseguro o ineficaz.

LEY GENERAL DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Proponente: Congreso

Fecha: 14/03/2008

Proyecto N°: 02215/2007-CR (Haga clic aquí para ver el proyecto) 

Se desea incentivar la creación de las Asociaciones Público – Privadas (APP) con el propósito de desarrollar y acelerar proyectos de inversión en infraestructura y servicios públicos a fin de optimizar los procedimientos que permitan mejorar su eficiencia y calidad.

 

LEY QUE INCORPORA A LOS INSTITUTOS SUPERIORES PÚBLICOS EN LA DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO

Proponente: Congreso

Fecha: 14/03/2008

Proyecto N°: 02211/2007-CR (Haga clic aquí para ver el proyecto) 

Propone modificar el Art. 5° de la Ley Nº 27506, Ley del Canon, agregándole el inciso 5.3 en el cual señala la distribución del canon de la siguiente manera: 10% para la municipalidad donde se explota el recurso natural; 20% para las municipalidades distritales o provinciales donde se explota el recurso; 40% para las municipalidades del departamento; 20% para el Gobierno Regional; 5% para las Universidades Nacionales donde se explota el recurso; y 5% para los Institutos Superiores Públicos que se encuentren en dicho lugar. Esto generaría una modernización de la educación superior pública logrando estar a la vanguardia de los avances tecnológicos.

LEY QUE FORTALECE EL FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD

Proponente: Congreso

Fecha: 10/03/2008

Proyecto N°: 02210/2007-CR (Haga clic aquí para ver el proyecto) 

Se plantea modificar dos artículos de la Ley Nº 27656, Ley de Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). Al listado de los recursos del FISSAL, establecidos en el artículo 3°, se agregarían las trasferencias económicas de instituciones públicas y las donaciones de instituciones privadas y personas naturales, así com los recursos públicos que el Gobierno Central transfiera anualmente. Por otro lado, en el artículo 4° se incorporaría al directorio del Fondo un representante de la CONFIEP en sustitución del representante de la Defensoría del pueblo.

   
 

Finalmente, cabe precisar que el presente informe es un breve comentario sobre los principales proyectos de Ley presentados al Congreso para su debate en las comisiones lo que no deberá usarse en reemplazo de la consultoría legal para cada caso concreto.

Les hacemos presente que pueden acceder a las ediciones anteriores de este producto haciendo clic aquí

Atentamente,

Liza González

 

www.munizlaw.com


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